SCJN invalida artículo en Tamaulipas para que protección frente a desaparición y tortura sea igualitaria
Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape
Publicado: 30 de septiembre, 2025 | 8:44 AM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó que las leyes generales de derechos humanos se deben aplicar de manera directa en todo el país, sin que los congresos locales puedan limitarlas. Por ello, garantizó la protección a las víctimas de desaparición y a sus familias, así como a cualquier persona frente a actos de tortura, asegurando que se apliquen los mismos estándares en todo el país.
Para Tamaulipas invalidó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas que pretendía aplicar la Ley General de Tortura solo de manera complementaria a la estatal en caso de vacíos u omisiones.
Esto derivado de las acciones de Inconstitucionalidad 54/2024 y 150/2024, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 6 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes y 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas. Resueltas en sesión de Pleno el 29 de septiembre de 2025.
De forma similar, para Aguascalientes, el Pleno invalidó partes de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas de la entidad, que establecían que leyes nacionales como la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales o tratados internacionales, sólo se aplicarían de forma “supletoria” si había alguna omisión en las normas locales. Además, se invalidaron las porciones que regulaban aspectos procesales penales, por ya estar regulado en leyes federales.
